D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110616-22)
Notificación – Resolución de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Trébol”, presentada por “Trébol Pub, Sociedad Limitada”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 289
— Fotocopia de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid,
por la que se resuelve el contrato de arrendamiento entre “Trébol Pub, Sociedad
Limitada” y doña María Jesús Caballero Galiano.
Tercero
En fecha 23 de febrero de 2011, se emite informe por el Área de Inspección del Juego,
en el que solamente se indica que el local se encuentra cerrado.
Cuarto
Examinada la documentación aportada con la solicitud de revocación, se formuló requerimiento al interesado en fecha 2 de marzo de 2011, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 49.1.f) 5.o, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009,
de 30 de julio:
— Certificación del Ayuntamiento que indique desde cuándo está cerrado el citado establecimiento o, en su caso, documentación que acredite fehacientemente el cierre del
mismo por un período superior a seis meses.
Dicho requerimiento se notificó al interesado el 11 de marzo de 2011.
Quinto
Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se ha aportado documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General
de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid,
se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al
procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 49 del mismo texto legal se regula el procedimiento de extinción de la autorización de instalación, indicando los supuestos necesarios en los que cabe dicha extinción.
BOCM-20110616-22
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 289
— Fotocopia de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid,
por la que se resuelve el contrato de arrendamiento entre “Trébol Pub, Sociedad
Limitada” y doña María Jesús Caballero Galiano.
Tercero
En fecha 23 de febrero de 2011, se emite informe por el Área de Inspección del Juego,
en el que solamente se indica que el local se encuentra cerrado.
Cuarto
Examinada la documentación aportada con la solicitud de revocación, se formuló requerimiento al interesado en fecha 2 de marzo de 2011, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 49.1.f) 5.o, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009,
de 30 de julio:
— Certificación del Ayuntamiento que indique desde cuándo está cerrado el citado establecimiento o, en su caso, documentación que acredite fehacientemente el cierre del
mismo por un período superior a seis meses.
Dicho requerimiento se notificó al interesado el 11 de marzo de 2011.
Quinto
Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se ha aportado documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General
de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid,
se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al
procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 49 del mismo texto legal se regula el procedimiento de extinción de la autorización de instalación, indicando los supuestos necesarios en los que cabe dicha extinción.
BOCM-20110616-22
Cuarto