Madrid número 38 (BOCM-20110616-65)
Juicio de faltas 687 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
65
MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 687 de 2011 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 687 de 2011, en los que ha sido parte el señor fiscal, y
como implicados: don Alí Barmar, como denunciado, y “El Corte Inglés”, como perjudicado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20110616-65
Que debo condenar y condeno a don Alí Barmar, como autor de una falta de hurto, en
grado de tentativa, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, siendo la cuota diaria de 6
euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la
multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Hágase saber a al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia,
dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en
la “Cuenta provisional de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en
la entidad “Banesto” con número de código 2558/0000/76/0687/11, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “El Corte
Inglés”.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las
actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará
conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alí Barman, actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.414/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 141
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
65
MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 687 de 2011 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 687 de 2011, en los que ha sido parte el señor fiscal, y
como implicados: don Alí Barmar, como denunciado, y “El Corte Inglés”, como perjudicado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20110616-65
Que debo condenar y condeno a don Alí Barmar, como autor de una falta de hurto, en
grado de tentativa, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, siendo la cuota diaria de 6
euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la
multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Hágase saber a al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia,
dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en
la “Cuenta provisional de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en
la entidad “Banesto” con número de código 2558/0000/76/0687/11, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “El Corte
Inglés”.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las
actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará
conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alí Barman, actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.414/11)
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