Navalcarnero número 3 (BOCM-20110616-76)
Juicio de faltas 494 de 2009
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 365

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO

Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de
Navalcarnero.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 494 de 2009 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Navalcarnero, a 7 de diciembre de 2009.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad
Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido
judicial, los autos del presente juicio de faltas número 494 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante don José Luis Chávez Muñoz, denunciados don
Adrián Ionut Calo, con carta de identidad rumana número 526.542, nacido en Rumanía
el 28 de enero de 1988, hijo de Ioan y Eugenia, y don Cristian Calo, con número de identificación de extranjería X-583443-H, nacido en Rumanía el 20 de mayo de 1984, hijo de
Ioan y Eugenia, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
Fallo

BOCM-20110616-76

Que debo condenar y condeno a don Adrián Ionut Calo, con carta de identidad rumana número 526.542, nacido en Rumanía el 28 de enero de 1988, hijo de Ioan y Eugenia,
como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con
una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días
de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la
mitad de las costas procesales, en su caso.
Que debo condenar y condeno a don Cristian Calo, con número de identificación de
extranjería X-583443-H, nacido en Rumanía el 20 de mayo de 1984, hijo de Ioan y Eugenia, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los
artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes,
con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así
como a la mitad de las costas procesales, en su caso.
Asimismo, don Adrián Ionut Calo y don Cristian Calo deberán indemnizar, conjunta
y solidariamente, al establecimiento “C & A” en la cantidad de 29 euros por los daños causados en uno de los pantalones propiedad de dicho establecimiento.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrián Ionut Calo y don
Cristian Calo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 11 de mayo
de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/19.397/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791