Madrid número 38 (BOCM-20110616-64)
Juicio de faltas 1.405 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 353

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
64

MADRID NÚMERO 38
EDICTO

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.405 de 2010 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San
Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.405 de 2010, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: denunciados, don Elvis Constantín Manole, don Claudiu Nicolae
Felecan y doña Esperanza Mariana Moldovan, y como denunciante, doña Rocío Luque
Martín, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre
del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo

BOCM-20110616-64

Que debo condenar y condeno a don Elvis Constantín Manole, don Claudiu Nicolae
Felecan y doña Esperanza Mariana Moldovan, como responsables en concepto de autores
de una falta prevista y penada en el Código Penal, a la pena de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas.
Finalmente, condeno a los citados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Hágase saber a los condenados que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la
misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenados en la “Cuenta provisional de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con número de código 2558/0000/76/1405/10, y que una vez
declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más
trámites a su ejecución forzosa.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las
actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará
conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Claudiu Nicolae Felecan,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.416/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791