Madrid número 6 (BOCM-20110616-93)
Ejecución 99 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 391
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 99 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Perfecto Torre Pérez, contra la empresa “Indupro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto suspendiendo la ejecución
de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110616-93
Acuerdo:
1. Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2. Archivar provisionalmente los autos, pudiendo las partes solicitar su continuación
una vez se dicte resoluciones que ponga fin al procedimiento consursal seguido contra la
ejecutada.
3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado de lo mercantil del concurso.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187
de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la
indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso
si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Indupro, Sociedad Anónima”, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.766/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 391
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 99 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Perfecto Torre Pérez, contra la empresa “Indupro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto suspendiendo la ejecución
de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110616-93
Acuerdo:
1. Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2. Archivar provisionalmente los autos, pudiendo las partes solicitar su continuación
una vez se dicte resoluciones que ponga fin al procedimiento consursal seguido contra la
ejecutada.
3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado de lo mercantil del concurso.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187
de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la
indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso
si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Indupro, Sociedad Anónima”, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.766/11)
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ISSN 1989-4791