Madrid número 2 (BOCM-20110616-82)
Ejecución 96 de 2011
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Gómez Ortega, contra la empresa “Sprawlita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha
17 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 96 de 2011 a favor de la
parte ejecutante doña Encarnación Gómez Ortega, frente a “Sprawlita, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, por importe de 1.237,77 euros en concepto de principal, más otros 74,27
euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 123,78 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente abierta en “Caja de Madrid”, de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes
en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas
cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110616-82
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Gómez Ortega, contra la empresa “Sprawlita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha
17 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 96 de 2011 a favor de la
parte ejecutante doña Encarnación Gómez Ortega, frente a “Sprawlita, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, por importe de 1.237,77 euros en concepto de principal, más otros 74,27
euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 123,78 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente abierta en “Caja de Madrid”, de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes
en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas
cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110616-82
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.