Madrid número 13 (BOCM-20110616-111)
Ejecución 88 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 411

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 13
EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Moral Fernández, contra la empresa “ER
Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y decreto de embargo de fecha 19 de mayo de 2011 siguientes:
Auto
Magistrado-juez sustituto de lo social, don Arturo Rodríguez Lobato.—En Madrid,
a 19 de mayo de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de enero
de 2011, dictada en autos número 1.141 de 2010, a favor de la parte ejecutante don Israel
Moral Fernández, frente a “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, por importe de 13.869,34 euros en concepto de principal, más 832,16 euros y otros 1.386,93 euros
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la entidad demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 19 de mayo
de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de
la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución
por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o
cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio,
interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/000/00/número de expediente y año,
sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

BOCM-20110616-111

Parte dispositiva: