Madrid número 2 (BOCM-20110616-85)
Ejecución 84 de 2011
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Martín Bidasolo, contra la empresa “Grupo Esdi Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han
dictado resoluciones de fecha 13 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 84 de 2011 a favor de la
parte ejecutante don José Ignacio Martín Bidasolo, frente a “Grupo Esdi Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 19.324,93 euros en concepto de principal, más otros 1.159,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.932,49 euros de las
costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social
don Isidro M. Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente que de
la parte ejecutada tiene en la entidad bancaria “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del
principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

BOCM-20110616-85

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.