Madrid número 30 (BOCM-20110616-154)
Ejecución 84 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Benito Tovar, contra “Reefer Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 13 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución
solicitada por doña Laura Benito Tovar, contra “Reefer Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.882,54 euros de principal, más 321,21 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Primero.—Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes
y derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los
oficios correspondientes.
Segundo.—Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre las
cuentas bancarias resultantes de la misma y, en concreto, “Caja Madrid” y “Caja de Ahorros
del Mediterráneo”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los
que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe
total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen
hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimiento derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Sergio Prieto Ronco” y
“Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones
comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por
las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la refe-
BOCM-20110616-154
Dispongo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Benito Tovar, contra “Reefer Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 13 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución
solicitada por doña Laura Benito Tovar, contra “Reefer Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.882,54 euros de principal, más 321,21 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Primero.—Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes
y derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los
oficios correspondientes.
Segundo.—Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre las
cuentas bancarias resultantes de la misma y, en concreto, “Caja Madrid” y “Caja de Ahorros
del Mediterráneo”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los
que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe
total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen
hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimiento derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Sergio Prieto Ronco” y
“Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones
comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por
las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la refe-
BOCM-20110616-154
Dispongo: