Madrid número 2 (BOCM-20110616-84)
Ejecución 81 de 2011
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BOCM
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Rodríguez González, contra Fundación Club Deportivo Pegaso, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 17 de
mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 81 de 2011 a favor de la
parte ejecutante don José María Rodríguez González, frente a Fundación Club Deportivo
Pegaso, parte ejecutada, por importe de 3.183,21 euros en concepto de principal, más otros
190,99 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 318,32 euros de las costas de esta, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social
don Isidro M. Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los saldos favorables que por cualquier causa pudiera tener
la Fundación Club Deportivo Pegaso en la Federación de Fútbol de Madrid, hasta cubrir el
importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna
comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que
se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda el embargo de cualquier tipo de subvención o ayuda que la Fundación Club
Deportivo Pegaso reciba del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid).
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110616-84
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Rodríguez González, contra Fundación Club Deportivo Pegaso, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 17 de
mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 81 de 2011 a favor de la
parte ejecutante don José María Rodríguez González, frente a Fundación Club Deportivo
Pegaso, parte ejecutada, por importe de 3.183,21 euros en concepto de principal, más otros
190,99 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 318,32 euros de las costas de esta, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social
don Isidro M. Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los saldos favorables que por cualquier causa pudiera tener
la Fundación Club Deportivo Pegaso en la Federación de Fútbol de Madrid, hasta cubrir el
importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna
comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que
se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se acuerda el embargo de cualquier tipo de subvención o ayuda que la Fundación Club
Deportivo Pegaso reciba del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid).
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110616-84
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.