Madrid número 10 (BOCM-20110616-102)
Ejecución 36 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 401

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María del Pozo Méndez, contra la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto
y decreto de fecha 16 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 16
de mayo de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña
Rosa María del Pozo Méndez, frente a “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, por
un principal de 1.904 euros, más 222 euros y 190,40 euros de intereses y costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110616-102

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 16 de mayo
de 2011.
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en
quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión
ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo improrrogable de cinco días hábiles siguientes al de su
notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que conformidad al artículo 244 de la Ley
de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevará a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Rosa María del Pozo Méndez y “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.733/11)

ISSN 1989-4791