Madrid número 37 (BOCM-20110616-170)
Ejecución 288 de 2010
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de
Madrid.
BOCM-20110616-170
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 288 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Luque Castellano, contra la empresa
“Tinalto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante, frente a “Tinalto, Sociedad Limitada”, por
la cantidad de 15.202,68 euros de principal, más la de 3.040,53 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas
cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos
para la debida constancia de lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de
su interés comparecer el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículo 551 y 556 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de
lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Por esta su auto, lo pronuncio, mando y firmo, cuya parte dispositiva se acompaña.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tinalto, Sociedad Limitada”, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.759/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de
Madrid.
BOCM-20110616-170
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 288 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Luque Castellano, contra la empresa
“Tinalto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante, frente a “Tinalto, Sociedad Limitada”, por
la cantidad de 15.202,68 euros de principal, más la de 3.040,53 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas
cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos
para la debida constancia de lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de
su interés comparecer el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículo 551 y 556 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de
lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Por esta su auto, lo pronuncio, mando y firmo, cuya parte dispositiva se acompaña.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tinalto, Sociedad Limitada”, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.759/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791