Madrid número 10 (BOCM-20110616-104)
Ejecución 224 de 2010
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 403
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Tajjar, contra la mercantil “Ferrallas
Jaoixa, Sociedad Limitada”, se han dictado decreto y auto de fecha 11 de mayo de 2011 siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo
de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Líbrese exhorto, con copia de la presente resolución y del auto dictado con comunicación, al efecto de
que por el Juzgado decano de Alcalá de Henares se proceda a la notificación y al embargo
de bienes muebles y maquinaria obrantes en el último domicilio social conocido de la empresa, si los hubiere, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios
materiales y personales necesarios para acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial en Madrid.
Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada que sean susceptibles
de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al
Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que
conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este
Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la misma por el concepto
de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
Se requiere a la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,
en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes
que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas
y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución, y habiendo sido la mercantil ejecutada notificada
previamente por vía edictal, dado el ignorado paradero de su sede administrativa en la actualidad, procédase a la publicación del presente, así como del auto previamente dictado,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos de notificación en forma.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de
Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
BOCM-20110616-104
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 403
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Tajjar, contra la mercantil “Ferrallas
Jaoixa, Sociedad Limitada”, se han dictado decreto y auto de fecha 11 de mayo de 2011 siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo
de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Líbrese exhorto, con copia de la presente resolución y del auto dictado con comunicación, al efecto de
que por el Juzgado decano de Alcalá de Henares se proceda a la notificación y al embargo
de bienes muebles y maquinaria obrantes en el último domicilio social conocido de la empresa, si los hubiere, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios
materiales y personales necesarios para acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial en Madrid.
Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada que sean susceptibles
de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al
Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que
conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este
Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la misma por el concepto
de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
Se requiere a la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,
en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes
que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas
y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución, y habiendo sido la mercantil ejecutada notificada
previamente por vía edictal, dado el ignorado paradero de su sede administrativa en la actualidad, procédase a la publicación del presente, así como del auto previamente dictado,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos de notificación en forma.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de
Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
BOCM-20110616-104
Parte dispositiva: