Madrid número 32 (BOCM-20110616-158)
Ejecución 175 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 463

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.007 de 2010, ejecución número 175
de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ascensión Prada Lorenzo, contra la empresa “Cine Arte Siglo XXI, UTE”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 17 de mayo
de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Ascensión Prada Lorenzo, frente a la parte
ejecutada “Cine Arte Siglo XXI, UTE”, por un principal de 15.210,69 euros, más la cantidad de 912,64 euros de intereses y 1.521,06 euros de costas calculadas provisionalmente
sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Decreto
En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia
al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de
la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187
de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0175/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el
formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Es-

BOCM-20110616-158

Parte dispositiva: