Almería número 2 (BOCM-20110616-184)
Ejecución 158 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 490

JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
184

ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 158 de 2011, a
instancias de la parte actora don José Juan Hidalgo Almansa, contra “Bilbao 62, Sociedad
Limitada”, y “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 26 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:

BOCM-20110616-184

Su ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la
suma de 2.790,47 euros, limitándose la responsabilidad de la codemandada “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, a la cantidad de 592,45 euros en concepto de principal, más la de 558,09 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al
ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren
los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que
en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada
que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual obténgase a través del terminal informático instalado en este Juzgado de la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico, informe sobre los bienes que pudiesen resultar inscritos a nombre del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en
la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de
su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo el ilustrísimo señor don Jesús Andrés
Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería. Doy fe.—
La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Bilbao 62, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Almería, a 26 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.666/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791