Madrid número 6 (BOCM-20110616-96)
Ejecución 114 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de Virgil Oana Oana, contra la empresa “Grupo Danco Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución y
decreto de 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Virgil
Oana Oana, frente a “Grupo Danco Comunicación, Sociedad Limitada”, por importe de
15.387,73 euros de principal, más otros 923,26 euros y 1.538,77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Contra este acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación
del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de
quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor principal que le consten.
b) Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el
caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación
de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este
Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el
concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por
este Juzgado en “Banesto” con el número 2504, sito en calle Orense, número 19, 28020
Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no
cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en
el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y
encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón
de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistradojuez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de
Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la cuenta del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código 31 social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta deberá incluir tras la cuenta referida, separado con un
espacio con la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observa-

BOCM-20110616-96

Parte dispositiva: