Madrid número 2 (BOCM-20110616-83)
Ejecución 100 de 2011
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la empresa “Lumajo 2005, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado resoluciones de fecha 18 de mayo de
2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 100 de 2011 a favor de la
parte ejecutante “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social”, frente a “Lumajo 2005, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, con
la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería
General de la Seguridad Social para caso de insolvencia de aquella, por importe de 4.019,28
euros en concepto de principal, más otros 241,16 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 401,93
euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social
don Isidro M. Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de
las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de
Santander y Cantabria”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, “Banco Popular Español” y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, de la parte ejecutada, así como de los saldos
acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier
valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como
depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado,
más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención
y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total
importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las
cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

BOCM-20110616-83

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.