Vigo número 1 (BOCM-20110616-188)
Despido 177 de 2011
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BOCM
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
VIGO NÚMERO 1
EDICTO
Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo Social
número 1 de Vigo.
Hago saber: Que en el procedimiento DSP-177/2011-H de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Marta Vera Bóveda contra la empresa “Alta Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Sentencia
En la ciudad de Vigo, a 16 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don José Manuel Díaz
Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos
sobre despido con vulneración de derechos fundamentales y cesión ilegal de trabajadores
seguidos entre partes: como demandante, doña Marta Vera Bóveda, asistida del letrado don
Javier de Cominges Cáceres; y como demandados: el Instituto Español de Oceanografía,
representado por el abogado del Estado don José Luis de la Torre Nieto, y las empresas
“Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Marta Gil
Martínez; “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Eva
Guillén García; “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, representada por el
letrado don Luis Carreras García, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Eduardo Ranz Alonso, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”, “Meta-l0, Sociedad
Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, que no comparecieron a pesar de haber sido citadas, al igual que el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal.
Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.
Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de acción e
inadecuación de procedimiento alegadas por las sociedades demandadas, y estimando en
parte la demanda interpuesta por doña Marta Vera Bóveda, debo declarar y declaro:
a) La existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las sociedades demandadas y el
Instituto Español de Oceanografía y, en su consecuencia, el derecho de la actora a pertenecer a dicho Instituto con antigüedad del 9 de diciembre de 1999 y encuadramiento dentro
del grupo 4 como oficial de Gestión y Servicios Comunes.
b) La improcedencia de su despido producido el 31 de diciembre de 2010, condenando como condeno al Instituto Español de Oceanografía a que en el plazo de cinco días, a
contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 21.496,19 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,19 euros diarios, sin perjuicio de la condena solidaria de la Universidad de La Coruña respecto de las obligaciones
económicas en caso de optar dicho Instituto por indemnizar a la trabajadora.
Todo ello desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que
absuelvo a dichos demandados, desestimando, asimismo, la demanda de la actora frente a
las sociedades “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Atlas Servicios Empresariales,
Sociedad Anónima”, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de
Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”,
“Meta-10, Sociedad Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, a las que absuelvo del contenido de la demanda.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su letrado o represen-
BOCM-20110616-188
Fallo
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
VIGO NÚMERO 1
EDICTO
Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo Social
número 1 de Vigo.
Hago saber: Que en el procedimiento DSP-177/2011-H de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Marta Vera Bóveda contra la empresa “Alta Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Sentencia
En la ciudad de Vigo, a 16 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don José Manuel Díaz
Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos
sobre despido con vulneración de derechos fundamentales y cesión ilegal de trabajadores
seguidos entre partes: como demandante, doña Marta Vera Bóveda, asistida del letrado don
Javier de Cominges Cáceres; y como demandados: el Instituto Español de Oceanografía,
representado por el abogado del Estado don José Luis de la Torre Nieto, y las empresas
“Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Marta Gil
Martínez; “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Eva
Guillén García; “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, representada por el
letrado don Luis Carreras García, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Eduardo Ranz Alonso, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”, “Meta-l0, Sociedad
Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, que no comparecieron a pesar de haber sido citadas, al igual que el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal.
Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.
Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de acción e
inadecuación de procedimiento alegadas por las sociedades demandadas, y estimando en
parte la demanda interpuesta por doña Marta Vera Bóveda, debo declarar y declaro:
a) La existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las sociedades demandadas y el
Instituto Español de Oceanografía y, en su consecuencia, el derecho de la actora a pertenecer a dicho Instituto con antigüedad del 9 de diciembre de 1999 y encuadramiento dentro
del grupo 4 como oficial de Gestión y Servicios Comunes.
b) La improcedencia de su despido producido el 31 de diciembre de 2010, condenando como condeno al Instituto Español de Oceanografía a que en el plazo de cinco días, a
contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 21.496,19 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,19 euros diarios, sin perjuicio de la condena solidaria de la Universidad de La Coruña respecto de las obligaciones
económicas en caso de optar dicho Instituto por indemnizar a la trabajadora.
Todo ello desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que
absuelvo a dichos demandados, desestimando, asimismo, la demanda de la actora frente a
las sociedades “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Atlas Servicios Empresariales,
Sociedad Anónima”, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de
Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”,
“Meta-10, Sociedad Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, a las que absuelvo del contenido de la demanda.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su letrado o represen-
BOCM-20110616-188
Fallo