Madrid número 2 (BOCM-20110616-88)
Demanda 768 de 2010
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Rodríguez Estévez, contra la empresa “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110616-88
Que estimando la demanda formulada por don Luis Miguel Rodríguez Estévez, frente
a la empresa “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, condeno a la citada
empresa a abonar al demandante por los conceptos de su demanda la cantidad de 6.816,10
euros, así como 616,25 euros, más por interés legal por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídicomaterial con la parte actora, aun no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pueda suscitarse entre ellos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la
cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.683/11)
ISSN 1989-4791
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Rodríguez Estévez, contra la empresa “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110616-88
Que estimando la demanda formulada por don Luis Miguel Rodríguez Estévez, frente
a la empresa “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, condeno a la citada
empresa a abonar al demandante por los conceptos de su demanda la cantidad de 6.816,10
euros, así como 616,25 euros, más por interés legal por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídicomaterial con la parte actora, aun no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pueda suscitarse entre ellos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la
cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ambitec Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.683/11)
ISSN 1989-4791