Madrid número 13 (BOCM-20110616-115)
Demanda 66 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 66 de 2011 de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de don René Julio Lema Guaranga, contra la empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 136 de 2011
En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Fallo
BOCM-20110616-115
Que estimando la demanda interpuesta por don René Julio Lema Guaranga, contra
“Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, y “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y por
extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a
las empresas demandadas al abono de una indemnización en la cuantía de 27.476,40 euros,
más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 1 de diciembre de 2010, hasta la fecha de esta sentencia a razón de 65,42 euros por día. Y debo absolver al Fondo de
Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, informando que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a su notificación, debiendo depositar, si no fuera trabajador el recurrente, la cantidad de 150,25 euros y la que, en su caso, hubiera sido condenado a pagar, que deberá acreditarse mediante justificante de ingreso, en la entidad “Banesto”, calle Orense, número 19 de Madrid, entidad 0030, número de cuenta corriente 2511/0000/00/0066/11.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.761/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 66 de 2011 de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de don René Julio Lema Guaranga, contra la empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 136 de 2011
En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Fallo
BOCM-20110616-115
Que estimando la demanda interpuesta por don René Julio Lema Guaranga, contra
“Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, y “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y por
extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a
las empresas demandadas al abono de una indemnización en la cuantía de 27.476,40 euros,
más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 1 de diciembre de 2010, hasta la fecha de esta sentencia a razón de 65,42 euros por día. Y debo absolver al Fondo de
Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, informando que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a su notificación, debiendo depositar, si no fuera trabajador el recurrente, la cantidad de 150,25 euros y la que, en su caso, hubiera sido condenado a pagar, que deberá acreditarse mediante justificante de ingreso, en la entidad “Banesto”, calle Orense, número 19 de Madrid, entidad 0030, número de cuenta corriente 2511/0000/00/0066/11.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.761/11)
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ISSN 1989-4791