Madrid número 19 (BOCM-20110616-129)
Demanda 373 de 2010
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don José María Cruz García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad
Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
BOCM-20110616-129
Que estimando la demanda deducida por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José María Cruz
García y la empresa “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad Limitada”, debo condenar
a la empresa “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua
demandante la cantidad de 5.183,18 euros, y para el caso de insolvencia se condena de forma subsidiaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la
Seguridad Social como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo de toda pretensión a don Jesús Cruz García.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se
trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José María Cruz García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.031/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don José María Cruz García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad
Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
BOCM-20110616-129
Que estimando la demanda deducida por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José María Cruz
García y la empresa “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad Limitada”, debo condenar
a la empresa “Construcciones Escénicas Moya, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua
demandante la cantidad de 5.183,18 euros, y para el caso de insolvencia se condena de forma subsidiaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la
Seguridad Social como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo de toda pretensión a don Jesús Cruz García.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se
trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José María Cruz García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.031/11)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791