Madrid número 2 (BOCM-20110616-87)
Demanda 175 de 2011
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Santiago Romero Ayuso, don Francisco
Javier Espín Iluminatti, don Herminio García Carballo y don José Luis García Hidalgo,
contra la empresa “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha
dictado resolución de fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores, frente a la empresa “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores.
Asimismo, declaro extinguidas con fecha de esta resolución las relaciones laborales
existentes entre dicha empresa y los trabajadores demandantes, con obligación de la citada
empresa de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido
(8 de enero de 2011) hasta la fecha de hoy (la primera cantidad corresponde a indemnización y la segunda a salarios de tramitación):
Para don Juan Santiago Romero Ayuso: 13.257 euros y 6.137,50 euros.
Para don Francisco Javier Espín Iluminatti: 29.713,88 euros y 5.826,25 euros.
Para don Herminio García Carballo: 27.154,80 euros y 5.955 euros.
Para don José Luis García Hidalgo: 24.462 euros y 5.400 euros.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídicomaterial con la parte actora, aun no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que,
en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la
cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20110616-87

Fallo