Móstoles número 2 (BOCM-20110616-183)
Demanda 1.464 de 2009
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 489
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Móstoles.
BOCM-20110616-183
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.464 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lacrimiora Drumariu, contra la empresa
“Movil Fish, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de desistimiento de fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se tiene por desistido a doña Lacrimiora Drumariu de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a
las partes y una vez firme esta.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición
adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros
en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Movil Fish, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.542/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Móstoles.
BOCM-20110616-183
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.464 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lacrimiora Drumariu, contra la empresa
“Movil Fish, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de desistimiento de fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se tiene por desistido a doña Lacrimiora Drumariu de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a
las partes y una vez firme esta.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición
adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros
en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Movil Fish, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.542/11)
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ISSN 1989-4791