Madrid número 17 (BOCM-20110616-127)
Demanda 1.047 de 2010
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.047 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Moya Padilla, contra la empresa “Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se
ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
BOCM-20110616-127
Que estimando la demanda formulada por don Juan Manuel Moya Padilla, contra
“Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
abonar al demandante 14.758,23 euros netos, más el 10 por 100 de 5.269,30 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y
frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que
deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio
de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de
Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante
la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización
del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de
condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al
momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de
auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.528/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.047 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Moya Padilla, contra la empresa “Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se
ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
BOCM-20110616-127
Que estimando la demanda formulada por don Juan Manuel Moya Padilla, contra
“Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
abonar al demandante 14.758,23 euros netos, más el 10 por 100 de 5.269,30 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y
frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que
deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio
de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de
Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante
la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización
del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de
condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al
momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de
auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Daelda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.528/11)
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ISSN 1989-4791