Madrid número 23 (BOCM-20110616-142)
Demanda 1.009 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 445
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.009 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Berrero Mendoza, contra la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 94 de 2011
En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge
Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad,
los presentes autos de juicio verbal número 1.009 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre
partes: de una, como demandante, don Alfredo Berrero Mendoza representado por el letrado don Roi González Caracedo, y de otra, como demandados, “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese
a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110616-142
Que estimo la demanda promovida por don Alfredo Berrero Mendoza, frente a la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de
cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad
de 3.222,24 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 29 de junio
de 2010 hasta la fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el
término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con
expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante
este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de
este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta
en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19,
de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada
cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos
no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y don José Andrés Sánchez Laulhe Fernández Mensaque, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.737/11)
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 445
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.009 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Berrero Mendoza, contra la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 94 de 2011
En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge
Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad,
los presentes autos de juicio verbal número 1.009 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre
partes: de una, como demandante, don Alfredo Berrero Mendoza representado por el letrado don Roi González Caracedo, y de otra, como demandados, “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese
a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110616-142
Que estimo la demanda promovida por don Alfredo Berrero Mendoza, frente a la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de
cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad
de 3.222,24 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 29 de junio
de 2010 hasta la fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el
término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con
expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante
este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de
este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta
en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19,
de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada
cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos
no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y don José Andrés Sánchez Laulhe Fernández Mensaque, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.737/11)
ISSN 1989-4791