C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110616-18)
Concesión becas – Orden 1951/2011, de 17 de mayo, de la Consejera de Educación, por la que se conceden 10 becas para la formación de especialistas en Imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, por importe de 486.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 279
Sexto
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden de convocatoria 6041/2010, de 15 de diciembre, de la Consejera de Educación, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden.
La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea
su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 17 de mayo de 2011.
BOCM-20110616-18
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 279
Sexto
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden de convocatoria 6041/2010, de 15 de diciembre, de la Consejera de Educación, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden.
La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea
su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 17 de mayo de 2011.
BOCM-20110616-18
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE