C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-14)
Vías pecuarias –  Corrección de errores en la Orden 3/2011, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Chapinería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
14

CORRECCIÓN de errores en la Orden 3/2011, de 19 de enero, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la
clasificación de vías pecuarias del término municipal de Chapinería.

Advertido error en el texto de la Orden 3/2011, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la clasificación
de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 28 de marzo de 2011, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dispone la oportuna
rectificación:
Modificar el párrafo que reza:
“Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 7, y la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13, de acuerdo al
Proyecto de Clasificación y cumplidos los trámites legales, esta Dirección General del Medio
Ambiente
PROPONE”
Por el siguiente párrafo:
“Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 7, y la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13, de acuerdo al Proyecto de Clasificación y cumplidos los trámites legales, esta Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
DISPONE”
Asimismo, advertido error en la publicación de la citada Orden, debe sustituirse el penúltimo párrafo publicado que reza:
“Cuarto
Declarar de especial interés natural y cultural las vías pecuarias que se clasifican mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.
Por el que consta en el documento original de la Orden y que reza lo siguiente:
“Cuarto
BOCM-20110615-14

Declarar de especial interés natural las vías pecuarias que se clasifican mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.
Madrid, a 4 de abril de 2011.
La Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio,
ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/19.675/11)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791