Madrid (BOCM-20110615-100)
Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 6.272 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
100
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 6.272 de 2010, interpuesto
por “Ferrovial-Agromán” y otros, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, y otros, sobre accidente de trabajo, ha sido
dictada la siguiente resolución:
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por
“Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña María Pilar Alén
Vázquez, y debemos desestimar y desestimamos los recursos de igual naturaleza formulados por los letrados de “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, y de don Edys
Antonio González Feliz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24
de Madrid de fecha 14 de abril de 2010, en autos número 1.156 de 2009 y acumulados número 1.373 de 2009 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, en virtud de demanda
formulada por la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y don Edys Antonio
González Feliz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la
Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Edys Antonio González
Feliz y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en materia de accidente de trabajo-invalidez total-recargo de prestaciones y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la
meritada sentencia en el sentido de fijar en el 30 por 100 la cuantía del recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Edys Antonio González Feliz, en lugar del 40 por 100. Manteniendo en todo lo demás la sentencia. Sin hacer
declaración de condena en costas. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los
artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición
de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros y, cuando así
proceda, la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta
deberá acreditarse por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita
ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/núme-
BOCM-20110615-100
Fallamos
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
100
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 6.272 de 2010, interpuesto
por “Ferrovial-Agromán” y otros, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, y otros, sobre accidente de trabajo, ha sido
dictada la siguiente resolución:
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por
“Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña María Pilar Alén
Vázquez, y debemos desestimar y desestimamos los recursos de igual naturaleza formulados por los letrados de “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, y de don Edys
Antonio González Feliz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24
de Madrid de fecha 14 de abril de 2010, en autos número 1.156 de 2009 y acumulados número 1.373 de 2009 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, en virtud de demanda
formulada por la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y don Edys Antonio
González Feliz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la
Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Edys Antonio González
Feliz y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en materia de accidente de trabajo-invalidez total-recargo de prestaciones y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la
meritada sentencia en el sentido de fijar en el 30 por 100 la cuantía del recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Edys Antonio González Feliz, en lugar del 40 por 100. Manteniendo en todo lo demás la sentencia. Sin hacer
declaración de condena en costas. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los
artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición
de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros y, cuando así
proceda, la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta
deberá acreditarse por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita
ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/núme-
BOCM-20110615-100
Fallamos