Madrid (BOCM-20110615-99)
Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 4.678 de 2010
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 314

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
99

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4.678 de 2010 seguidas ante la
Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de
los autos número 1.133 de 2008, del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por doña Maura Lourdes Gutiérrez Yupanqui, contra don Juan Martínez Pozo, sobre
contratos de trabajo, con fecha 13 de mayo de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110615-99

Fallamos
Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por doña Maura Lourdes Gutiérrez Yupanqui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de los de esta ciudad, de fecha 23 de noviembre de 2009, en
sus autos número 1.133 de 2008 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos
siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en
concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia
que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la
consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de
Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el
aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y
necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para
su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota
en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Juan Martínez Pozo, en
ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.479/11)
ISSN 1989-4791
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en 20 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.