Alpedrete (BOCM-20110615-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 265
Art. 5. Exenciones.—Están exentos de pago de estas tarifas los vehículos sustraídos
o robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho, siempre que dicha prueba haya sido hecha con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando
se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a realizar el trabajo de retirada del vehículo.
Art. 7. Gestión y pago.—El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el lugar de la
vía donde se produzca el hecho objeto de la actuación o, en su caso, donde el agente de la
autoridad designe.
En el caso de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, si iniciado el
servicio el sujeto pasivo se negara a abonar el importe correspondiente, el agente de la autoridad podrá ordenar que el servicio se complete.
No será devuelto el vehículo al sujeto sin que, previamente, haya abonado el pago de
la tasa o garantizarlo por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de los recursos que asistan.
El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o
multas que fueran procedentes por infracción de la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Alpedrete procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 15 de junio de 1966 y
de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública; en
la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito
de vehículos abandonados, y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como en la Ley 10/1998, de Residuos.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—Se estará a lo dispuesto en la materia por la Ley
General Tributaria y demás normas de aplicación.
Art. 9. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20110615-58
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en la misma.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
Alpedrete, a 26 de mayo de 2011.—La alcaldesa, María Casado Nieto.
(03/20.046/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 265
Art. 5. Exenciones.—Están exentos de pago de estas tarifas los vehículos sustraídos
o robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho, siempre que dicha prueba haya sido hecha con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando
se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a realizar el trabajo de retirada del vehículo.
Art. 7. Gestión y pago.—El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el lugar de la
vía donde se produzca el hecho objeto de la actuación o, en su caso, donde el agente de la
autoridad designe.
En el caso de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, si iniciado el
servicio el sujeto pasivo se negara a abonar el importe correspondiente, el agente de la autoridad podrá ordenar que el servicio se complete.
No será devuelto el vehículo al sujeto sin que, previamente, haya abonado el pago de
la tasa o garantizarlo por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de los recursos que asistan.
El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o
multas que fueran procedentes por infracción de la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Alpedrete procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 15 de junio de 1966 y
de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública; en
la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito
de vehículos abandonados, y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como en la Ley 10/1998, de Residuos.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—Se estará a lo dispuesto en la materia por la Ley
General Tributaria y demás normas de aplicación.
Art. 9. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20110615-58
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en la misma.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
Alpedrete, a 26 de mayo de 2011.—La alcaldesa, María Casado Nieto.
(03/20.046/11)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791