Alpedrete (BOCM-20110615-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 25 de marzo
de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de
vehículos de la vía pública. Al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro es el
siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de
vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de
vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, en los siguientes casos, conforme al artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
A) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o deteriore el funcionamiento de algún servicio o patrimonio público y, también, cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en
la vía, en cuyo caso será preceptivo el informe de la Policía Municipal.
B) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
C) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
D) Cuando inmovilizado un vehículo, por resistencia del infractor al depósito o garantía de pago de la sanción, este persista en su negativa.
E) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas
con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
F) Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de
tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
G) Cuando los agentes de tráfico procedan a la inmovilización de un vehículo por el
incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, personas o los bienes.
H) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
I) Cuando los vehículos entorpezcan la instalación de los puestos en los mercadillos,
ferias u otros acontecimientos, debidamente señalizados.
J) Vehículos estacionados en zonas que previamente señalizadas dificultan el paso
de una comitiva, desfile, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve
debidamente autorizada, o cuando resulte necesario para la reparación, ordenación, regulación o limpieza de la vía pública.
No están sujetos a la tasa de retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un
BOCM-20110615-58
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 25 de marzo
de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de
vehículos de la vía pública. Al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro es el
siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de
vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de
vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, en los siguientes casos, conforme al artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
A) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o deteriore el funcionamiento de algún servicio o patrimonio público y, también, cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en
la vía, en cuyo caso será preceptivo el informe de la Policía Municipal.
B) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
C) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
D) Cuando inmovilizado un vehículo, por resistencia del infractor al depósito o garantía de pago de la sanción, este persista en su negativa.
E) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas
con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
F) Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de
tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
G) Cuando los agentes de tráfico procedan a la inmovilización de un vehículo por el
incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, personas o los bienes.
H) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
I) Cuando los vehículos entorpezcan la instalación de los puestos en los mercadillos,
ferias u otros acontecimientos, debidamente señalizados.
J) Vehículos estacionados en zonas que previamente señalizadas dificultan el paso
de una comitiva, desfile, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve
debidamente autorizada, o cuando resulte necesario para la reparación, ordenación, regulación o limpieza de la vía pública.
No están sujetos a la tasa de retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un
BOCM-20110615-58
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA