Madrid número 93 (BOCM-20110615-106)
Procedimiento 619 de 2010
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
106

MADRID NÚMERO 93
EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 619
de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110615-106

Que estimando la demanda formulada por doña Elena Blacio Borja de Torres, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, frente a don Sorín Gheorghe Papadinete, sobre medidas en materia de relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la
adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad, Ángela Diana
Papadinete Blacio, a la madre, doña Elena Blacio Borja de Torres, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellas.
2. Régimen de visitas:
Los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado a las veinte horas del
domingo, con pernocta, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio materno,
salvo acuerdo entre las partes.
Períodos vacacionales: durante las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa,
el padre tendrá a su hija la mitad de dichos períodos, correspondiéndole, a falta de otro
acuerdo distintos entre los comparecientes, la primera mitad los años pares y la segunda mitad los años impares, sin que coincidan, en ningún caso, en un mismo período los días festivos de Navidad y Reyes.
En cuanto a las vacaciones de verano, el padre disfrutará de la compañía de la menor
el mes de julio o el mes de agosto, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, debiendo comunicarse ambos cónyuges con una antelación mínima de dos meses el período vacacional que van a elegir.
3. El padre, don Sorín Gheorghe Papadinete, deberá abonar a la madre, doña Elena
Blacio Borja de Torres, en concepto de alimentos para la hija menor de edad, entre los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que esta designe al efecto, la suma de 250 euros
mensuales, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de
Estadística u organismo competente, a partir del 1 de enero de 2012.
Igualmente, el demandado deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que la adecuada atención sanitaria de la hija común y que no estuvieran cubiertos por
seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios, o bien, tales gastos lo sean en
atención a la adecuada formación académica de los menores, como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don
Sorín Gheorghe Papadinete.
En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.409/11)

ISSN 1989-4791