Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20110615-51)
Notificación relación resoluciones expedientes expulsión territorio nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 251
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Secretaría de Gobierno
Servicio de Extranjería
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en
su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan,
resolución de expediente administrativo de expulsión del territorio nacional, por una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 23 de diciembre de 2000), modificada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009; y en atención a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, acuerda la expulsión de los extranjeros que se relacionan. Esta medida conlleva la prohibición de entrada, por un período de tiempo, de los años
que asimismo se indican, no solo en territorio español sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Portugal, Luxemburgo, Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Eslovenia, Estonia, República Checa, Hungría,
Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Liechtenstein, Rumania y
Suiza; en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Con carácter potestativo, cabe el recurso administrativo de reposición, que se regula
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de interposición es de un
mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
Directamente o tras la resolución del recurso de reposición, cabe recurso contenciosoadministrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr
a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, artículo 128.2). Es Órgano competente, a elección del sancionado, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o el que radique en la sede del
Órgano autor del acto originario que se impugna (Madrid), artículos 8.3 y 14.1.
Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación
del Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65.
Desde la fecha en que se produce el segundo intento de notificación hasta la de la efectiva publicación, queda suspendido el plazo de caducidad del procedimiento en dichos expedientes; en aquellos casos en que el interesado carezca de domicilio, el citado plazo se
computará desde la fecha de resolución.
BOCM-20110615-51
EDICTO
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 251
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Secretaría de Gobierno
Servicio de Extranjería
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en
su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan,
resolución de expediente administrativo de expulsión del territorio nacional, por una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 23 de diciembre de 2000), modificada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009; y en atención a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, acuerda la expulsión de los extranjeros que se relacionan. Esta medida conlleva la prohibición de entrada, por un período de tiempo, de los años
que asimismo se indican, no solo en territorio español sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Portugal, Luxemburgo, Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Eslovenia, Estonia, República Checa, Hungría,
Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Liechtenstein, Rumania y
Suiza; en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Con carácter potestativo, cabe el recurso administrativo de reposición, que se regula
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de interposición es de un
mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
Directamente o tras la resolución del recurso de reposición, cabe recurso contenciosoadministrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr
a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, artículo 128.2). Es Órgano competente, a elección del sancionado, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o el que radique en la sede del
Órgano autor del acto originario que se impugna (Madrid), artículos 8.3 y 14.1.
Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación
del Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65.
Desde la fecha en que se produce el segundo intento de notificación hasta la de la efectiva publicación, queda suspendido el plazo de caducidad del procedimiento en dichos expedientes; en aquellos casos en que el interesado carezca de domicilio, el citado plazo se
computará desde la fecha de resolución.
BOCM-20110615-51
EDICTO