Madrid número 15 (BOCM-20110615-176)
Ejecución 86 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Gutiérrez Sierra, contra la empresa “Coseva Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
Presentada la anterior tasación de los bienes muebles, se acuerda sacar a la venta en
pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Coseva Obras, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración.
Matrícula: 3691-BGN. Marca “Citroën”, modelo Jumpy 2.0 HDI.
Matrícula: M-9341-UU. Marca “Citroën”, modelo Jumpy 1-9 Combi.
Matrícula 5542-DTR. Marca “Ford”, modelo Transit, 1.753 cc.
Señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 14 de
julio de 2011, a las diez horas.
Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
los lugares públicos de costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
Se advierte de que:
Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se
deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Segundo.—Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta
deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0030/1143/00/0000002513 o
de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del
valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en
parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del
remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como
garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la
subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648
de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de
los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de
parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos
de los adjudicatarios, solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el
precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de
la Ley de Procedimiento Laboral).
BOCM-20110615-176
Bienes
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Gutiérrez Sierra, contra la empresa “Coseva Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
Presentada la anterior tasación de los bienes muebles, se acuerda sacar a la venta en
pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Coseva Obras, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración.
Matrícula: 3691-BGN. Marca “Citroën”, modelo Jumpy 2.0 HDI.
Matrícula: M-9341-UU. Marca “Citroën”, modelo Jumpy 1-9 Combi.
Matrícula 5542-DTR. Marca “Ford”, modelo Transit, 1.753 cc.
Señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 14 de
julio de 2011, a las diez horas.
Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
los lugares públicos de costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
Se advierte de que:
Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se
deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Segundo.—Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta
deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0030/1143/00/0000002513 o
de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del
valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en
parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del
remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como
garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la
subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648
de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de
los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de
parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos
de los adjudicatarios, solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el
precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de
la Ley de Procedimiento Laboral).
BOCM-20110615-176
Bienes