Sevilla número 9 (BOCM-20110615-240)
Ejecución 84 de 2011
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
240
SEVILLA NÚMERO 9
EDICTO
Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Sevilla.
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216 de 2009 a
instancias de la parte actora doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto y decreto de ejecución
de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima magistrado-juez de lo social número 9 de Sevilla, don Rafael
Fernández López acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de doña
María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por la cantidad de
15.261,92 euros en concepto de principal y 2.441,90 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo
resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento sexto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández
López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí la secretaria
judicial.—Doy fe.
Decreto
En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.
Su señoría la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña
Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad
de la parte ejecutada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 15.261,92 euros, más
lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 2.441,90 euros a favor de la ejecutante doña María Alicia García Bolívar, y en concreto las devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en
cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Y constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia
a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese esta resolución a las partes mediante correo certificado con acuse de recibo y a la demandada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por edicto que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndoles que contra la misma
cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que
dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
BOCM-20110615-240
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
240
SEVILLA NÚMERO 9
EDICTO
Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de
Sevilla.
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216 de 2009 a
instancias de la parte actora doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto y decreto de ejecución
de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima magistrado-juez de lo social número 9 de Sevilla, don Rafael
Fernández López acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de doña
María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por la cantidad de
15.261,92 euros en concepto de principal y 2.441,90 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo
resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento sexto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández
López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí la secretaria
judicial.—Doy fe.
Decreto
En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.
Su señoría la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña
Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad
de la parte ejecutada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 15.261,92 euros, más
lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 2.441,90 euros a favor de la ejecutante doña María Alicia García Bolívar, y en concreto las devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en
cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Y constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia
a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese esta resolución a las partes mediante correo certificado con acuse de recibo y a la demandada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por edicto que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndoles que contra la misma
cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que
dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
BOCM-20110615-240
Parte dispositiva: