Cuenca número 1 (BOCM-20110615-231)
Ejecución 56 de 2011
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 452
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
231
CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López , secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 56
de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz de la Cruz
González, contra la empresa “Hernaiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, sobre
ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 18 de marzo de 2011, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 18 de
marzo de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de títulos judiciales número 56
de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Luz de la Cruz González, frente a “Hernaiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 636,78
euros en concepto de principal, más otros 247,35 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas
de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado
y rubricado).
Decreto
Secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 18 de marzo
de 2011.
Acuerdo: Acumular la presente ejecución al número 170 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Juan Manuel García de la Rosa, contra la misma ejecutada “Hernaiz Hermosilla y Asociados, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las
ejecuciones acumuladas en un total de 12.918,99 euros, más 2.714,63 euros para intereses
y costas (salvo error u omisión). Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los
particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110615-231
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 452
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
231
CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López , secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 56
de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz de la Cruz
González, contra la empresa “Hernaiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, sobre
ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 18 de marzo de 2011, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 18 de
marzo de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de títulos judiciales número 56
de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Luz de la Cruz González, frente a “Hernaiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 636,78
euros en concepto de principal, más otros 247,35 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas
de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado
y rubricado).
Decreto
Secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 18 de marzo
de 2011.
Acuerdo: Acumular la presente ejecución al número 170 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Juan Manuel García de la Rosa, contra la misma ejecutada “Hernaiz Hermosilla y Asociados, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las
ejecuciones acumuladas en un total de 12.918,99 euros, más 2.714,63 euros para intereses
y costas (salvo error u omisión). Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los
particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
BOCM-20110615-231
Parte dispositiva: