Madrid número 6 (BOCM-20110615-146)
Ejecución 259 de 2010
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
BOCM-20110615-146
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florentino Nava Encinar, contra la empresa
“Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en situación de
insolvencia total por importe de 17.443,18 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los
efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante
quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado
con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante
de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a
trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta
efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.551/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
BOCM-20110615-146
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florentino Nava Encinar, contra la empresa
“Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en situación de
insolvencia total por importe de 17.443,18 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los
efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante
quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado
con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante
de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a
trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta
efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
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En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.551/11)
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ISSN 1989-4791