Guadalajara número 2 (BOCM-20110615-234)
Ejecución 220 de 2010
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
234
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 220
de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Elmer Saavedra
Fernández, contra la empresa “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, sobre extinción de
contrato de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110615-234
Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 5.120 euros. Insolvencia que se entenderá a todos
los efectos como provisional.
Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio de esta resolución para su
entrega al ejecutante a los efectos oportunos ante el Fondo de Garantía Salarial, y edicto
para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, conforme a lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión
que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente
que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad
Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida
del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.456/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
234
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 220
de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Elmer Saavedra
Fernández, contra la empresa “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, sobre extinción de
contrato de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110615-234
Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 5.120 euros. Insolvencia que se entenderá a todos
los efectos como provisional.
Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio de esta resolución para su
entrega al ejecutante a los efectos oportunos ante el Fondo de Garantía Salarial, y edicto
para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, conforme a lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión
que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente
que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad
Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida
del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
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