Madrid número 14 (BOCM-20110615-166)
Ejecución 194 de 2009
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 384

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Orellana Lafuente, contra la empresa “Polixia Gestión y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la
columna “Abono FGS”:
Acreedor: don Jorge Orellana Lafuente.
Principal pendiente: 2.869,90 euros.
Abono Fondo de Garantía Salarial: 2.354,07 euros.
Razonamiento jurídico:
Único.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones
de fuerza mayor, cuando así lo declara la autoridad laboral (artículo 51.12 de dicha norma),
lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario
deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador, y es por lo que en
el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
Parte dispositiva:

BOCM-20110615-166

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.354,07 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Polixia Gestión y Construcción,
Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.461/11)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791