Madrid número 6 (BOCM-20110615-144)
Ejecución 115 de 2011
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Peñas Almansa, contra la empresa “Servigraf, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto despachando ejecución y
decreto de fecha 16 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Peñas Almansa, frente a “Servigraf, Sociedad Limitada”, por importe de
16.411,64 euros de principal, más 984,70 euros y 1.641,16 euros de intereses y costas que
se calculan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de
quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el
caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de
todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este
Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el
concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y
consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2504, sito en la calle
Orense, número 19, de Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en
el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma
por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de
la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la
indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace me-
BOCM-20110615-144
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Peñas Almansa, contra la empresa “Servigraf, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto despachando ejecución y
decreto de fecha 16 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Peñas Almansa, frente a “Servigraf, Sociedad Limitada”, por importe de
16.411,64 euros de principal, más 984,70 euros y 1.641,16 euros de intereses y costas que
se calculan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de
quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el
caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de
todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este
Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el
concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y
consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2504, sito en la calle
Orense, número 19, de Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en
el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma
por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de
la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la
indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace me-
BOCM-20110615-144
Parte dispositiva: