Madrid número 36 (BOCM-20110615-221)
Ejecución 109 de 2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

Pág. 441

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
221

MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Sampedro Castejón, contra “Férrica y Papelería, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña
Pilar Sampedro Castejón, frente a “Férrica y Papelería, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 16.176,55 euros en concepto de principal, más otros 970,59 euros y
1.617,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de
los bienes de “Férrica y Papelería, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco
días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Requerir de pago a “Férrica y Papelería, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada de 15.176,55 euros en concepto de principal, más 970,59 euros y 1.617,65 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la
que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento
al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que
practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en el en las actuaciones.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se
comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a
la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada,
hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la
“Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2809, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan instar
la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Notifíquese la presente resolución.

BOCM-20110615-221

Parte dispositiva: