Madrid número 29 (BOCM-20110615-204)
Demanda 931 de 2010
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 931 de 2010, sentencia número 234 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Mesías
Cazorla Berrones, don Marco Antonio Pérez Gonzales y don Miguel Ángel Jareño Ayllón,
contra la empresa “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110615-204

Que estimando la demanda promovida por don Manuel Mesías Cazorla Berrones, don
Marco Antonio Pérez Gonzales y don Miguel Ángel Jareño Ayllón, contra “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, y don Pascual Llopis Medrano (administrador concursal
de la empresa demandada), siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarles las sumas de 7.466,13 euros para don Manuel Mesías Cazorla,
7.466,13 euros para don Marco Antonio Pérez y 7.657,57 euros para don Miguel Ángel Jareño, más el interés de demora del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la
cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19,
de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28029312010, acreditando mediante
la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización
del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este
Juzgado con el número 28029312010, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaspe Construcciones, Sociedad
Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.580/11)

ISSN 1989-4791