Toledo número 2 (BOCM-20110615-241)
Demanda 884 de 2009
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 466
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
241
TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María de Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
BOCM-20110615-241
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Mokhtar Garti y don Abdelkader Garti Garti, contra las empresas “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 210 de 2011, cuyo fallo es del
tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda formulada por don Abdelkader Garti Garti, frente a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad
Limitada”, debo condenar y condeno a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar
al actor la cantidad de 2.121,16 euros, y a “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 787,8 euros. Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses
legales ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte
que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber
consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el
recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.455/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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EDICTO
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Doña María de Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
BOCM-20110615-241
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Mokhtar Garti y don Abdelkader Garti Garti, contra las empresas “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 210 de 2011, cuyo fallo es del
tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda formulada por don Abdelkader Garti Garti, frente a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad
Limitada”, debo condenar y condeno a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar
al actor la cantidad de 2.121,16 euros, y a “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 787,8 euros. Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses
legales ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte
que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber
consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el
recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para
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En Toledo, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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