C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas – Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Dirección General de Medio Ambiente
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE,
Dirección General del Medio Ambiente
VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Comunidad
de Madrid
Comunidad de Madrid
GOBIERNO
DE ESPAÑA
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL
Y MARINO
Pág. 197
UNIÓN EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola
UNION EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural
Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Person al al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General
Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando
concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. (Apartado 3, artículo 11: Cuando se prevea expresamente en las bases
reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.)
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación. Apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002:
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o
justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de
quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando
alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia,
actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente
los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó. Asimismo, se considerará actividad de
la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos,
cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los
términos descritos en sus Estatutos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y en el artículo
30.4 de la presente Ley. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispues to en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y
subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
Página 2 de 3
Modelo: 1701FO8_1
BOCM-20110615-16
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición
será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado
reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Dirección General de Medio Ambiente
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE,
Dirección General del Medio Ambiente
VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Comunidad
de Madrid
Comunidad de Madrid
GOBIERNO
DE ESPAÑA
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL
Y MARINO
Pág. 197
UNIÓN EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola
UNION EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural
Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Person al al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General
Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando
concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. (Apartado 3, artículo 11: Cuando se prevea expresamente en las bases
reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.)
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación. Apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002:
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o
justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de
quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando
alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia,
actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente
los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó. Asimismo, se considerará actividad de
la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos,
cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los
términos descritos en sus Estatutos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y en el artículo
30.4 de la presente Ley. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispues to en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y
subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
Página 2 de 3
Modelo: 1701FO8_1
BOCM-20110615-16
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición
será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado
reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.