C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-15)
Convocatoria ayudas – Orden 1744/2011, de 10 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las ayudas reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
e) Certificado de inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de
la Comunidad de Madrid, en el caso de aquellas asociaciones que cuenten con albergue de animales.
f) Memoria de actividades del último año en la que figure el movimiento de animales
de los albergues.
g) Certificado del veterinario responsable colaborador de la Comunidad de Madrid
sobre el cumplimiento de lo establecido en materia de vacunación e identificación.
h) Certificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24.6 de la
Orden 83/2006.
i) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos
en el artículo 28 de la Orden 83/2006.
j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración
de la solicitud.
4. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de ayuda, previa Resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
las distintas ayudas.
Octavo
Procedimiento de concesión y selección de solicitudes
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo 9 de la Orden 83/2006.
4. Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas
serán los dispuestos en los artículos 21 y 28, respectivamente, para las ayudas contempladas en los capítulos II y III del titulo I de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
Noveno
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada e individualizada la aprobación o denegación de las ayudas, determinando su clase, cuantía, concepto, forma de pago, plazo de ejecución de las
inversiones y los gastos, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
BOCM-20110615-15
Resolución
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
e) Certificado de inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de
la Comunidad de Madrid, en el caso de aquellas asociaciones que cuenten con albergue de animales.
f) Memoria de actividades del último año en la que figure el movimiento de animales
de los albergues.
g) Certificado del veterinario responsable colaborador de la Comunidad de Madrid
sobre el cumplimiento de lo establecido en materia de vacunación e identificación.
h) Certificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24.6 de la
Orden 83/2006.
i) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos
en el artículo 28 de la Orden 83/2006.
j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración
de la solicitud.
4. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de ayuda, previa Resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
las distintas ayudas.
Octavo
Procedimiento de concesión y selección de solicitudes
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo 9 de la Orden 83/2006.
4. Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas
serán los dispuestos en los artículos 21 y 28, respectivamente, para las ayudas contempladas en los capítulos II y III del titulo I de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
Noveno
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada e individualizada la aprobación o denegación de las ayudas, determinando su clase, cuantía, concepto, forma de pago, plazo de ejecución de las
inversiones y los gastos, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
BOCM-20110615-15
Resolución