C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-15)
Convocatoria ayudas – Orden 1744/2011, de 10 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las ayudas reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Segundo
Definición del objeto de la subvención
El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid. Las
ayudas se dividen en:
— Ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para
la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la
Orden 83/2006, de 11 de enero).
— Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos
de protección y defensa de los animales (capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de
enero).
Tercero
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Financiación
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia se destinarán, para el
año 2011, fondos con cargo al Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de
Madrid, en las siguientes partidas:
— Capítulo II, ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de
centros para la recogida de animales vagabundos y para la adecuación de espacios
públicos urbanos especialmente habilitados para los perros. Partida 76390, por un
total de 0 euros para el año 2011 y 250.000 euros para el año 2012.
— Capítulo III, ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales. Partidas 78090, por un
total de 0 euros para el año 2011 y 180.000 euros para el año 2012; y 48090, por
un total de 0 euros para el año 2011 y 180.000 para el año 2012.
Quinto
1. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006,
de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de
Madrid.
2. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006
aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales,
que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté
inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4.d) de la Orden 83/2006.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
Cálculo y cuantía de las ayudas
El cálculo y el importe de las ayudas a conceder se determinarán según disponen los
artículos 19 y 26 de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
BOCM-20110615-15
Beneficiarios y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Segundo
Definición del objeto de la subvención
El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid. Las
ayudas se dividen en:
— Ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para
la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la
Orden 83/2006, de 11 de enero).
— Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos
de protección y defensa de los animales (capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de
enero).
Tercero
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Financiación
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia se destinarán, para el
año 2011, fondos con cargo al Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de
Madrid, en las siguientes partidas:
— Capítulo II, ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de
centros para la recogida de animales vagabundos y para la adecuación de espacios
públicos urbanos especialmente habilitados para los perros. Partida 76390, por un
total de 0 euros para el año 2011 y 250.000 euros para el año 2012.
— Capítulo III, ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales. Partidas 78090, por un
total de 0 euros para el año 2011 y 180.000 euros para el año 2012; y 48090, por
un total de 0 euros para el año 2011 y 180.000 para el año 2012.
Quinto
1. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006,
de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de
Madrid.
2. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006
aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales,
que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté
inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4.d) de la Orden 83/2006.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
Cálculo y cuantía de las ayudas
El cálculo y el importe de las ayudas a conceder se determinarán según disponen los
artículos 19 y 26 de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
BOCM-20110615-15
Beneficiarios y requisitos