B) Autoridades y Personal - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-5)
Concurso de méritos – Orden 2200/2011, de 6 de junio, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre).
b) El historial académico y profesional que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en que se hará constar:
— Los títulos académicos.
— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como
en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
— Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas.
— Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto.
c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos.
d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería
u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria
del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias
sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la
entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años.
Quinto
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6
de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la
Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27
de abril de 1989).
Sexto
Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.
Séptimo
BOCM-20110615-5
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 2967/2008, de 19 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre).
b) El historial académico y profesional que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en que se hará constar:
— Los títulos académicos.
— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como
en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
— Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas.
— Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto.
c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos.
d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería
u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria
del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias
sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la
entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años.
Quinto
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6
de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la
Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27
de abril de 1989).
Sexto
Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.
Séptimo
BOCM-20110615-5
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 2967/2008, de 19 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.