Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20110615-47)
Área Funcional de Fomento. Notificación resoluciones procedimientos sancionadores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

Pág. 239

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Área Funcional de Fomento

BOCM-20110615-47

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 39/2003,
de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de noviembre), que se indican, seguidos contra las personas o entidades que se relacionan, así como
del documento de ingreso (modelo 069), ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.
Deberán hacerse efectivas las sanciones en cualquier entidad bancaria presentando el
correspondiente documento de ingreso, que se encuentra a su disposición en esta Delegación del Gobierno, en el Área de Fomento, calle García de Paredes, número 65, tercera planta, de Madrid.
Contra estas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el ministro de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Firme la resolución en vía administrativa, por no haber interpuesto el recurso de alzada en plazo o por haber sido resuelto, se aplicará el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que establece que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
— Si la notificación (publicaciones) se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el
plazo finaliza el día 20 del mes siguiente.
— Si la notificación (publicaciones) se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día del plazo no fuera hábil se extenderá hasta el día hábil inmediatamente posterior.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación
del Gobierno, Área de Fomento, sita en la calle García de Paredes, número 65, tercera planta, de Madrid.