Pamplona número 2 (BOCM-20110611-91)
Ejecución 56 de 2011
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 359

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91

PAMPLONA NÚMERO 2
EDICTO

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social
número 2 de Pamplona.
Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2011 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Araceli Ortiz Somovilla, contra la empresa “Jareche Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado resoluciones en el día de la fecha, que contienen las siguientes partes dispositivas:

Único.—Procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el
artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a la parte ejecutante y
al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho
convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este
Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no
suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre, se acompañará en el momento de la interposición justificante de haber
ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta
en la entidad “Banesto”, indicando el número y año, especificando en el campo “Concepto” del documento: “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia
bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando
el mismo número y año de expediente y a continuación, y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”).
Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así
como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de
constituir el depósito referido.
Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo
depósito no esté constituido.
Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

BOCM-20110611-91

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por doña Araceli Ortiz Somovilla, contra “Jareche Consulting, Sociedad Limitada”, y despachar la misma por un principal de 1.140,38 euros, más 68,42 euros de intereses y 114,04 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.
Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estése al decreto que dictará la secretaria judicial, y para ello, consúltense
las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos
públicos a los que se tiene acceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que
contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil),
sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de
los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente auto y en la forma prevista en
los artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.