Jaén número 2 (BOCM-20110611-87)
Ejecución 54 de 2011
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 355

BOCM-20110611-87

tes dependencias y servicios. Linda, mirando desde la calle Julio Burell: frente, vuelo de dicha calle; derecha, vuelo de calle Argüelles; izquierda, vestíbulo de acceso a las viviendas
núcleo de escaleras y piso tipo C de su planta; y fondo, piso tipo C de su planta. Finca registral número 53.908, inscrita al tomo 1.267 del tomo 1.269 del Registro de la Propiedad
de Linares (Jaén).
Se practica el embargo al objeto de responder de la cantidad de 5.491,33 euros en concepto de principal, más otros 549,13 euros en concepto de intereses moratorios y 1.000
euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme líbrese líbrese comunicación al señor registrador de la Propiedad de Linares (Jaén), interesando se tome nota del
embargo trabado respecto de las fincas registrales.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el
tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco
días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente
sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo social
número 2 de Jaén, en la cuenta de este expediente número 2046/000031/0054/11, indicando, en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso” seguida del código
“01-Civil-Revisión.”
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con
el formato dd/mm/aaaa.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Y para que sirva de notificación a la demandada “Promotora Fam Linares, Sociedad
Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Jaén, a 13 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.788/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791